El árbol envenenado

 

El caso actual de la crisis en el Partido Popular, que no sé si es hoy muy popular pero sí que está partido, me recuerda algo de lo que no se está hablando demasiado: la doctrina de la prueba prohibida.

 


El PP dice que alguien le dio traslado de una información que por los datos fiscales y bancarios que contenía solo podría haber salido de una institución pública y por tanto vulnerando la privacidad de la persona y la protección de los datos. 


A raíz de ese informe con datos de terceros obtenidos de forma irregular por la persona que se lo facilitó, el partido pone en marcha una investigación interna propia de Mortadelo y Filemón, que bloquea la celebración del congreso del partido en Madrid  y termina saliendo en los periódicos y haciendo estallar una crisis de sainete, pero de consecuencias imprevisibles.

No sé el fondo de verdad ni de lo que se cuenta  ni de lo que se intuye, pero hay un razonamiento que me pone nervioso: ¿por qué el partido no denunció?  Es claro que la prueba obtenida ilegalmente no puede prosperar y todo lo que de ella deriva está viciado y no puede ser acogida por los tribunales.

 A veces en los juicios de divorcio uno quiere que aporte los extractos bancarios del otro, cartas del banco que llegaron al domicilio cuando su destinatario ya no habitaba y que el cónyuge abrió sin permiso y de las que pretende valerse. A veces las policía pregunta a un detenido sin haberle leído sus derechos y pretende usar esa información . En ocasiones los agentes entran en una vivienda con permiso del dueño (un familiar) pero no de quien habita en exclusiva y quieren usar lo obtenido como prueba. Son todos ejemplos de prueba prohibida que puede derivar en responsabilidades de diversa entidad.

La doctrina de la prueba prohibida es de origen estadounidense: de un árbol envenenado solo se puede obtener manzanas envenenadas, también se la conoce como la teoría del árbol podrido y en España está reconocida constitucionalmente desde 1984 a raíz de una sentencia que un año después tuvo su plasmación en un artículo de la LOPJ, el 11 que dice 

“En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe, y no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.


Comentarios

  1. No conocía yo esta doctrina, o más bien su nombre. Muy interesante la entrada de hoy ¡Besos mil!

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  2. Hola Joaquin No entiendo mucho lo que dices
    Gracias por lo umucho que das
    abrazos

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    1. Gracias a ti, es lo wue tiene hzblsrcde leyes o de política: siempre es de interés muy limitado

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    2. Joaquin
      Vivo fuera de mi pais por años
      Soy mas norteamericana que argentina
      por lo tanto a veces hay cosas que no entiendo mucho abrazos mil

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  3. Hola Joaquín, muy buena entrada. Besos :D

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  4. Respuestas
    1. Yo ya he colprado uva bolsa grande de palomitas y unas latas de Malferida para ver el espectáculo

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  5. Esto me recuerda a lo de que «el fin no justifica los medios».

    Besos.

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  6. Refrán castellano: Quien siembra vientos recoge tempestades.

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  7. Menudo jaleo!!.
    Cada día aparece una cosa nueva.
    Me gustó leer tu escrito porque está muy bien.
    A ver cómo acaba todo....
    Te mando un abrazo.

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  8. Pues no podía ser más interesante. Y todo a partir del caso Ayuso y Casado donde no sabemos más que la punta del iceberg pero sólo se puede intuir que ambos tienen algo que esconder(algo reprobable).
    Saludos

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    1. Vivir tiempos interesantes no deja de ser una maldición. un saludo

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